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Obligaciones del emisor electrónico según resolución DGI 798/2012 del 8 de Mayo de 2012

Artículo 19: Obligaciones del emisor electrónico.-

El emisor electrónico deberá:

  1. Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido. Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un “sobre”. Las características de los mismos se especifican en el Documento “Formato del sobre”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.
  2. Recibir todos los documentos electrónicos de aquellos proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y entregar los acuses de recibo según lo estipulado en el numeral 21º.
  3. Almacenar y mantener disponibles por el término de prescripción de los tributos, los CFE, en el mismo formato original en que fueron emitidos o recibidos.
  4. Enviar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y condiciones establecidos en el numeral 20º, la información requerida.
  5. Comunicar a la Dirección General Impositiva, por las vías habilitadas a tales efectos, las fallas en el funcionamiento del sistema así como las demoras en el envío de la documentación emitida. De igual forma deberá procederse en ocasión de superar los referidos eventos.
  6. Enviar una comunicación al receptor electrónico en todos aquellos casos en que corresponda anular un CFE por haber sido rechazado por la Dirección General Impositiva. La referida comunicación deberá efectuarse de acuerdo con las características especificadas en el Documento “Formato del mensaje de Respuesta”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de DGI.
  7. Publicar en su web declarada en la Dirección General Impositiva e indicada en el documento; en formato PDF, todos los e-Tickets y sus notas de corrección, antes delas 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la emisión y mantenerlos por un plazo no menor a 90 días; a efectos de su verificación.
  8. Publicar en su web declarada en la Dirección General Impositiva en formato PDF, las e-Facturas y sus notas de corrección, e-Resguardos y e-Remitos, cuando sus representaciones impresas lo hubieren sido en papel térmico. Dichos documentos deberán ser publicados antes de las 18 (dieciocho) horas del día hábil siguiente a la emisión y mantenerse disponibles por un período mínimo de cinco años, permitiendo de esta manera su reimpresión.