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DGI extiende plazo y modifica exoneraciones IRAE

“No obstante lo dispuesto precedentemente, solamente serán computables las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Con la resolución 4126/2015 del 17 de Octubre de 2015 DGI modifica las condiciones establecidas para la exoneración por inversiones realizadas para la implementación de la facturación electrónica. Entre los principales cambios que se plantean se encuentran la extensión del plazo hasta el 31/12/2016, la disminución de los importes máximos y períodos fiscales para deducir por la inversión y la inclusión de inversiones realizadas en sistemas de Software as a Service.

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1º) Sustitúyese el segundo inciso del numeral 1º de la Resolución Nº 3122/2012 de 21 de diciembre de 2012, por el siguiente:

“No obstante lo dispuesto precedentemente, solamente serán computables las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

COMENTAMOS: En la resolución que se sustituye, el plazo era 31 de Diciembre de 2015.

2º) Agrégase al numeral 2º de la Resolución Nº 3122/2012 de 21 de diciembre de 2012, el siguiente inciso:

“Quienes postulen al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a partir del 1º de enero de 2016, podrán exonerar del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas el 50% (cincuenta por ciento) del monto efectivamente invertido, por el término de 5 (cinco) ejercicios a partir del correspondiente a la primer inversión ejecutada computable. La referida exoneración no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma.”

COMENTAMOS: En la resolución que se sustituye, la exoneración era del 70%, por el término de 10 años.

3º) Sustitúyese el inciso tercero del numeral 6º de la Resolución Nº 3122/2012 de 21 de

diciembre de 2012, por los siguientes:

«Quienes postulen al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a partir del 1º de enero de 2016, sólo podrán ampararse al régimen previsto en el numeral anterior en tanto la inversión total computable no supere:

  • para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes, U$S 120.000 (dólares americanos ciento veinte mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

  • para contribuyentes incluidos en el grupo CEDE, U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

  • para contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE, U$S 20.000 (dólares americanos veinte mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

Aquellos contribuyentes cuyas inversiones totales computables no superen los montos establecidos en los incisos precedentes, deberán obligatoriamente aplicar el procedimiento establecido en el numeral 5º de la presente resolución.»

COMENTAMOS: En la resolución que se sustituye, los máximos eran de 200.000, 100.000 y 30.000 USD respectivamente

4º) Agrégase a la Resolución Nº 3122/2012 de 21 de diciembre de 2012, el siguiente numeral:

«6º bis) Software como servicio.- Los contribuyentes que opten por implementar soluciones de facturación electrónica bajo la modalidad de software como servicio (SAAS o Software as a service) podrán considerar como parte de la inversión computable, en tanto cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 1º); la inicial en el referido software.

Lo dispuesto en el inciso anterior no podrá superar:

  • para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes y en el grupo CEDE, U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

  • para contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE, U$S 3.000 (dólares americanos tres mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

COMENTAMOS: Este numeral admite para la exoneración de ciertos montos en inversiones realizadas en aplicaciones de software como servicio. Las mismas no estaban contempladas hasta la fecha.