Términos y condiciones del Servicio de Facturación Electrónica

PRIMERO: ANTECEDENTES.

1.1.- NERVUS S.R.L. (en adelante el proveedor) es una empresa de desarrollo de software especializada en brindar soluciones de facturación electrónica. Desde la puesta en producción de uno de los primeros emisores electrónicos del país a fines de 2012 ha procesado millones de comprobantes fiscales electrónicos, para cientos de empresas en una gran cantidad de rubros. Empresa autorizada por DGI para prestar servicios de homologación simplificada, atiende a sus clientes en forma directa o a través de los servicios de sus integradores.-

1.2.- El contratante (en adelante el cliente) forma parte de los sujetos comprendidos en el sistema de documentación de operaciones por medio de Comprobantes Fiscales Electrónicos de la Dirección General Impositiva.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.

2.1.- El cliente acepta estos términos para la implementación de su sistema de facturación electrónica, utilizando equipamiento y software del proveedor, en datacenter de ANTEL especialmente acondicionado para brindar el servicio.

2.2.- Ambas partes se comprometen y obligan en los términos y alcances aquí establecidos y sus posteriores actualizaciones disponibles en la base de conocimiento y portal de soporte del servicio. Para conocer la última versión puede visitar https://efactura.info/terminos-condiciones.php

TERCERO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

3.1.- El servicio de facturación electrónica contratado se ejecuta en los servidores del proveedor. Mediante las herramientas disponibles, el cliente puede generar comprobantes fiscales electrónicos tanto desde su consola web como automatizando el intercambio de datos entre su sistema de facturación y los servidores de eFactura.info mediante alguna de las herramientas de integración disponibles.

3.2.- El precio a pagar por los distintos servicios de facturación electrónica es el publicado en la web o el acordado puntualmente con el cliente. Existen servicios por única vez, servicios opcionales, a demanda y planes mensuales.

3.3.- Consideraciones:
  1. En determinados casos se proveen programas de monitoreo y sincronización. Los mismos deben ser instalados en un equipo con Microsoft Windows 7 SP 1 o superior. La instalación de los mismos, su monitoreo y el de la infraestructura donde se ejecuta, es responsabilidad del personal técnico del cliente.
  2. El panel de control del sistema (control de comprobantes recibidos, gestión de constancias de autorización de emisión, rechazo de comprobantes, control de reportes diarios, etc.) se encuentra alojado en servidores del proveedor, accesible a través de una dirección web segura.
  3. Los reportes diarios se generan mientras el cliente abone el servicio. Una vez detenido el servicio, los reportes diarios pendientes podrán ser enviados una vez cancelada la deuda más el precio establecido por el envío manual de reportes atrasados.
  4. Todos los servicios activos incluyen el resguardo de todos los comprobantes durante 5 años a contar a partir de la fecha de emisión y la publicación web obligatoria (3 meses para e-Tickets y 5 años para los otros tipos de CFE).
  5. En caso de baja del servicio el cliente dispondrá hasta el último día del mes siguiente a la cancelación para la descarga de los archivos correspondientes.
  6. La representación impresa de los comprobantes emitidos por el cliente en formato PDF se genera dinámicamente con alguno de los formatos predefinidos por el proveedor e incluye el logo del cliente.
  7. Desde la contratación del servicio el cliente tiene acceso al sistema de testing, manuales y base de conocimiento.
  8. El servicio no incluye capacitación presencial. En caso de requerirse puede ser contratada como servicio opcional.
  9. Todos los planes de servicio incluyen la gestión de la firma digital ante ABITAB, quedando de parte del cliente la certificación y pago de la misma.
  10. El servicio mensual se cobra desde la postulación hasta la baja del cliente.
  11. El costo de los trabajos de postulacion, testing y homologacion estan bonificados en el soporte mensual, en el caso de dar de baja el servicio antes de los 6 meses, se deberá abonar al costo total de la misma. 
  12. La facturación se realiza a mes vencido e incluye la cuota parte de días calculando la tarifa mensual en base a 30 días comerciales.
  13. Las bajas producidas a partir del día 25 de cada mes se facturarán por el importe total del mes.
  14. Los precios publicados son en pesos uruguayos en base a pago mensual por débito automático y se les debe agregar los impuestos vigentes al momento de facturación.
  15. Los importes serán reajustados dos veces al año según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El ajuste se realizará en forma semestral en los meses de Enero y Julio.
  16. El plazo de pago de los servicios mensuales es de 10 días luego de emitida la factura.

CUARTO: PLAZOS.

4.1.- El plazo del proceso de homologación hasta la salida en producción como emisor electrónico, será ajustado en base a las necesidades del cliente con un máximo de 4 meses.

4.2.- El plazo de contratación inicial es de un año renovable por períodos iguales y consecutivos, salvo que una parte haga saber a la otra su intención de no renovarlo, mediante aviso fehaciente enviado 30 días antes de la renovación automática.

QUINTO: PROPIEDAD INTELECTUAL.

5.1.- El cliente reconoce y acepta que los derechos de propiedad intelectual del sistema de Facturación Electrónica, y sus desarrollos presentes y futuros, corresponden al proveedor. En consecuencia, el proveedor es el titular de los derechos morales y económicos del sistema y sus desarrollos sucesivos.

5.2.- El cliente conserva la plena propiedad sobre la información proporcionada al proveedor para que éste pueda brindar en su nombre todos los servicios vinculados a cumplir con los requerimientos del sistema de facturación electrónica.

SEXTO: CONFIDENCIALIDAD.

6.1.- Ambas partes se comprometen a mantener bajo carácter confidencial y no revelar a terceros, toda y cualquier información a la cual accedan en virtud del cumplimiento de estos términos de servicio.

6.2.- La información que obtenga cada parte, y el contenido de la documentación que se le proporcione, será utilizada exclusivamente para la finalidad acordada por las partes y estipulada aquí, no pudiendo ser utilizada para ningún fin ajeno al previsto en el presente.

6.3.-A fin de conseguir el fiel cumplimiento del compromiso asumido en el párrafo anterior, ambas partes declaran disponer de las medidas de seguridad, físicas y organizativas, suficientes para ello, y se obligan a cursar las instrucciones oportunas a las personas que directa o indirectamente manejen la referida información.

6.4.- Este acuerdo de confidencialidad tendrá una duración indefinida, y seguirá en vigor por dos años una vez extinguido el contrato de servicio.

6.5.- La aceptación de estos términos implican la autorización del cliente a incluir su nombre comercial en la lista de clientes que han contratado el Sistema de Factura Electrónica, tanto en material escrito como digital y también a mencionarlo en la web.

SÉPTIMO: PROTECCIÓN DE DATOS.

7.1.- El proveedor se compromete específicamente a custodiar los datos de carácter personal a los que pudiese tener acceso como consecuencia de la puesta en marcha de este servicio, adoptando las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7.2.- El proveedor almacenará en sus servidores primarios y de contingencia un respaldo de todos los CFE emitidos por el cliente y recibidos para el cliente por el período indicado en el capítulo de descripción del servicio. No obstante ello, es responsabilidad del cliente asegurar la salvaguarda de su información en los mecanismos de respaldo que considere adecuados, ya sean propios o de terceros. A tales efectos y a partir del 5 de cada mes, el cliente desde su panel de control puede descargar el respaldo mensual de los comprobantes correspondientes al mes anterior.

OCTAVO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

8.1.- La obligación del proveedor se limita a brindar los productos y servicios enumerados en este documento o sus actualizaciones, no garantizando que los servicios se prestarán sin errores o en forma ininterrumpida. El cliente acepta que el proveedor no controla la transferencia de datos a través de sistemas de comunicaciones y que los servicios podrán estar sujetos a limitaciones o demoras inherentes al uso de dichos sistemas de comunicaciones.

8.2.- La responsabilidad del proveedor por cualquier perjuicio resultante de este servicio está limitada al precio total percibido durante la contratación.

8.3.- En ningún caso el proveedor será responsable por los daños indirectos o no inmediatos, lucro cesante, ahorros no producidos, o cualquier reclamación hecha al cliente por un tercero.

8.4.- En caso de que el cliente solicite la entrega del Certificado Digital el proveedor declina toda responsabilidad sobre el uso y cuidado que el cliente tenga del mismo.

NOVENO: INDEPENDENCIA DE LOS CONTRATANTES.

9.1.- Queda entendido y aceptado por las partes, que son contratistas independientes, y no se considerará que ninguna capacitación, supervisión, asistencia o la puesta en marcha de este servicio, niega dicha independencia, ni convierte a alguna de las partes en agente, representante, mandatario, socio, empleado o dependiente de la otra.

9.2.- La relación establecida en base a estos Términos de Servicio es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna.

9.3.- Las relaciones entre socios y empleados del proveedor son totalmente ajenas al cliente y de entera responsabilidad del proveedor.

9.4.- El proveedor se responsabiliza ante el cliente y lo indemnizará en los siguientes casos: a) sentencia ejecutoriada que condene al cliente por rubros laborales correspondientes a personal del proveedor, b) las sumas que haya abonado el cliente, derivadas de reclamos de personal dependiente del proveedor, en aplicación de las disposiciones de la Ley 18.099, su modificativa, la Ley 18.251 y los decretos reglamentarios de las mismas.

DÉCIMO: INCUMPLIMIENTOS.

10.1.- En caso de incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones establecidas en estos términos de servicio, la otra parte podrá pedir su cumplimiento o cancelar el servicio.

DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIONES.

11.1.- Toda notificación que deba hacerse entre las partes se efectuará por medio fehaciente en el domicilio fiscal de la parte a notificar.

DÉCIMO SEGUNDO: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES.

12.1.- Estos términos y condiciones se rigen e interpretan de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los tribunales del departamento de Montevideo.