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Sobre las exoneraciones de IRAE por facturación electrónica

Habiendo recibido gran cantidad de consultas acerca de los plazos para obtener las exoneraciones de IRAE en proyectos de facturación electrónica deseamos puntualizar que es necesario considerar dos fechas:

1) La fecha de postulación al sistema. Esta fecha decide si se puede descontar el 70 o el 50%. Quienes postulen antes del 31 de Diciembre de 2015 podrán descontar el 70% de su inversión, quienes lo hagan con posterioridad, el 50%.

2) La fecha de ingreso. La fecha de ingreso al sistema es la fecha en que la empresa es declarada emisor electrónico, lo cual sucede un máximo de 6 meses luego de la postulación. Esta fecha define qué inversiones son computables y cuáles no.

En suma, quienes se postulen antes del 31/12/15 pueden descontar de IRAE el 70% de lo que inviertan en facturación electrónica en el plazo de 12 meses antes y 4 después de ser declarados emisores electrónicos.

Esto en la práctica implica que una empresa que desee obtener el mayor beneficio sin realizar cambios complejos en medio de la temporada, puede postularse ahora, ser emisor electrónico a partir del 1 de Julio y descontar todo lo invertido desde el 1 de Julio de 2015 y el 30 de Octubre de 2016.

Llegar a los plazos es muy sencillo. Utilizar el máximo de beneficios hace que el proyecto se pague solo.

Consúltenos, estamos para ayudarle.

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