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Operaciones por cuenta ajena y a nombre propio

Se otorga plazo hasta el 31/01/2015 para que los contribuyentes documenten en forma obligatoria las ventas por cuenta ajena y a nombre propio, con comprobantes específicos. Se recuerda que, para los emisores electrónicos es opcional la incorporación de los CFE “venta por cuenta ajena”, al régimen de facturación electrónica.

Click aquí para ver la resolución de DGI extendiendo el plazo para la documentación con comprobantes específicos.

Para conocer el contenido original de la resolución 1643/2014 en la que se ajustan las disposiciones de las ventas por cuenta ajena y a nombre propio precisando el ámbito de aplicación del régimen haga click aquí