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CAMBIOS EN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 

Resumen de modificaciones que deben realizarse a partir del 1 de Enero de 2024. La resolución de DGI N° 1264/023 del 5 de Julio 2023 exige implementar cambios en la facturación para mantener las exoneraciones fiscales vinculadas a regímenes especiales para turistas, ventas desde y hacia zonas francas, software y servicios asociados.

¡Lee con atención para saber si tu empresa está incluida en la obligación!

Resolución DGI N° 1264/023:: Obligación de informar empresas con regímenes especiales a partir del 1° de enero de 2024.

La Resolución 1264/023, emitida por la DGI el 5 de Julio de 2023, introduce cambios en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) de empresas con regímenes especiales a partir del 1° de enero de 2024. Hasta el 31 de diciembre de 2023, las empresas deben aclarar su condición en la adenda del comprobante. A partir de 2024, se definen lugares específicos para esta información.

Se destacan las siguientes modificaciones:

Devolución de IVA incluido en bienes de origen nacional adquiridos por Turistas No Residentes (Res. DGI No. 2847/012) (leer más):

      • Incluir nombre de entidad administradora de pagos en «Medio de Pago.»

      • Agregar leyenda «Decreto No. 378/012 – Devolución de IVA a turistas no residentes» en el encabezado.

      • Deben emitirse a consumidor final.

      • Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por devolución del IVA y operaciones no comprendidas en la devolución, las primeras mencionadas pierden el beneficio.

    Actividades de producción de soportes lógicos con exoneración de IRAE (leer más):

      • Registrar número de activo y porcentaje de exoneración en «Detalle de productos o servicios» en documento de respaldo.

      • Emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.

    Empresas de Desarrollo de Software y Servicios Vinculados con Exoneración de IRAE (leer más):

      • Incluir leyenda «Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4» en «Detalle de productos o servicios.»

      • Emitir documentos separados por servicios exonerados

    Ventas a Usuarios de Zona Franca (leer más):

      • En «Encabezado,» incluir número de registro de usuario en Área de Zonas Francas.

      • En «Detalle de productos o servicios,» agregar la leyenda «Operación comprendida en artículo 56° Decreto No. 309/018» en todos los casos.

      • Incluir «Artículo 29 Decreto No. 220/998» si la venta es de bienes, o el correspondiente numeral del artículo 34 si se trata de servicios.

    Usuarios de Zonas Francas en General (leer más):

      • Dejar constancia de su condición con la leyenda «Contribuyente amparado a la Ley No. 15.921» en «Encabezado.»

    Usuarios de Zonas Francas con Explotación de Patentes y Empresas de Biotecnología/Bioinformática (leer más):

      • En el «Detalle de productos o servicios» del documento que respalda la operación deben dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable.