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A través de la Resolución N° 4.464/013 la Dirección General Impositiva ha incorporado las exportaciones de bienes al régimen de comprobantes fiscales electrónicos

En el mes de enero, la Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 4.464/013, vinculada al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE). Si bien la Resolución introduce modificaciones en diversos aspectos, es importante destacar la incorporación de los exportadores al régimen de comprobantes electrónicos.

La citada Resolución, establece el conjunto de CFE con los que los exportadores podrán ingresar al sistema a partir del 1º de setiembre de 2014, entre los que se encuentran: e- Factura Exportación, Nota de crédito de e- Factura Exportación, Nota de Debito de e- Factura Exportación y e- Remito de Exportación.

Los exportadores de bienes, que al 31 de agosto de 2014, sean emisores electrónicos o hayan solicitado su ingreso al régimen de facturación electrónica, dispondrán de un plazo hasta el 1º de setiembre de 2014 para incluir en el régimen de CFE, los comprobantes de exportación antes mencionados.

Finalmente y con relación a los plazos establecidos, los emisores que se constituyan en exportadores de bienes, dispondrán de 90 días contados a partir de la primera operación, para solicitar el ingreso al régimen los comprobantes previstos.