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Constancia de autorización para emitir CFE

Para emitir CFE, los emisores electrónicos deberán solicitar la constancia para autorización de emisión (CAE). Los emisores electrónicos deben ingresar, previa identificación, al Portal de CFE en la Web de la DGI a la opción “Solicitud de la Autorización para emisión de CFE” y completar el formulario correspondiente. Por cada tipo de CFE, se solicita una autorización para emisión con las siguientes características:

– La CAE se emite para el domicilio fiscal principal. La numeración por tipo de CFE es única para toda la empresa, por llo que no es necesario informar el local o sucursal para la que se solicita.

– Si el rango de números solicitados determina que se agoten los siete dígitos, por esta solicitud se autoriza hasta el número 9.999.999 de la serie actual, debiendo realizar una nueva solicitud por el rango restante.

– El plazo de validez de la autorización del rango de números a utilizar en la documentación electrónica es de dos años; al vencimiento del plazo los números no utilizados deberán ser anulados e informados en el reporte diario correspondiente.

– La numeración del rango autorizado queda disponible en un archivo electrónico (CAE), al que se accede en el Portal de CFE en la Web de la DGI opción “Consulta de Autorización de Emisión de CFE”, previa identificación.

– El archivo “CAE” contiene entre otros datos: número de la “autorización de emisión de CFE”, rango autorizado, tipo de CFE y vencimiento. Este archivo está firmado electrónicamente por la DGI.

– Una vez solicitada la autorización y emitido el archivo electrónico correspondiente, éste no puede ser anulado. De no utilizarse la numeración otorgada, se debe informar todo el rango de numeración autorizado como CFE anulados.

– En caso de cese o clausura, el emisor electrónico debe informar como anulados todos los números de CFE no utilizados.